domingo, 25 de septiembre de 2011

TRÁMITES DEL RUC

TRAMITES RUC
1. DEFINICIÓN DEL RUC
Es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
o   Comercial
o   Industrial
o   De servicios
o   En los negocios
o   En el trabajo independiente
o   En otros ingresos de personas naturales


3. OPORTUNIDAD DE INSCRIBIRSE Usted debe inscribirse en el RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, en el caso de  solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto de Promoción Municipal (IPM) contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud


4. INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INDIVISA1. A través de Internet:
Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales.
Luego de haber registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos:
a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC.
b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega                               del  Comprobante de Información Registrada – CIR.
d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.

2. En forma presencial:
Al momento  de su inscripción, las personas naturales así como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.
b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:
 
- Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
 
- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
 
- Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. - En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
 
- Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
 
- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
 
- Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
 
- Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
 
- Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.
*Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda.
Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:
1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
3. Presentar los siguientes formularios correctamente l
lenados y firmados por usted:
-
Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de   tributos".- Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
-
Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas.

µ  Internet:

1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)
2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.
3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.
4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:
a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda.
b) identificará a cada uno de los socios fundadores.
c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.
5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.
6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.

µ  En forma presencial:

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

1. Documento de identidad del representante legal
2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
·         Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
·         La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
·         Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
·         Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
*En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
*En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario.

*En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda.


µ  Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

·         Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
·         Certificado de vigencia del poder
·         Copia literal certificada del asiento de inscripción.

* Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
µ Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

7. LA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS

Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.

Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el
anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".


1.      En caso hubiera  iniciado  actividades: Exhiba el original y fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.
2.      En caso no hubiera realizado actividades y no tenga autorización para comprobantes de pago
·        Presentar únicamente el formulario 2127.
·        La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sola vez.


*Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.

µ  Internet:
A través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol

- El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho.- El reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones.

µ  En forma presencial:
-Para suspensión temporal debe cumplir con los siguientes requisitos:
§  Exhibir el original y presentar fotocopia
§  Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.
§  Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.

-Para el caso de reinicio de actividades:
§  No se requerirá presentar requisitos adicionales.

Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá:
·         Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados).
·         Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.
*Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago".
Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad.

µ  Internet
Los contribuyentes podrán actualizar o modificar la siguiente información del Registro a través de la página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet"(no es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese) con lo siguiente:
·         Nombre comercial.
·         Actividad económica principal y/o secundaria.
·         Código de profesión u oficio.
·         Sistema de emisión de comprobantes de pago.
·         Sistema de contabilidad.
·         Número de fax, números telefónicos fijos y móviles (celular).
·         Correo electrónico.
·         Domicilio fiscal (1) y condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.
·         Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades.
·         Alta de Tributos
·         Origen de Capital.
·         Condición de domiciliado en el país.
·         Baja de establecimientos anexos.
·         Baja de tributos.
·         Baja de inscripción en el RUC.

Ø  El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
Ø  En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada.
Ø  Producida la extinción o disolución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o  la Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda.

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